Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

   (No incidencia en rubros laborales). - Las aportaciones de los empleadores convenidas de conformidad con las disposiciones de la presente Sección no tendrán incidencia en la base de cálculo de rubros salariales, indemnizatorios o compensatorios, tales como, el sueldo anual complementario, licencia anual reglamentaria, las sumas para el mejor goce de la licencia, la indemnización por despido, común o especiales, y demás créditos laborales que pudieren corresponder.
   Igual tratamiento aplicará a los seguros de retiro o rentas temporales o vitalicias que contrataren los empleadores respecto de sus dependientes.

   Sección III
   DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
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