Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

   (Integración al acervo sucesorio e inembargabilidad). - El saldo acumulado en las cuentas de ahorro voluntario y complementario integrará el haber sucesorio en caso de fallecimiento del respectivo titular. Lo previsto en el artículo 44 del Decreto N° 229/023, de 31 de julio de 2023, no será aplicable a las cuentas de ahorro voluntario y complementario.
   La participación en el Fondo Voluntario Previsional tendrá el régimen de inembargabilidad establecido en el numeral 1) del artículo 381 del Código General del Proceso.

   Sección IV
   DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL
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