Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

   (Recursos del Fondo Voluntario Previsional). - El Fondo Voluntario Previsional se integrará con los siguientes recursos:
   A) Los importes destinados a las cuentas de ahorro voluntario y complementario, los que deberán ser acreditados en la respectiva cuenta en igual plazo y procedimiento que los correspondientes al Fondo de Ahorro Previsional.
   B) La rentabilidad mensual del Fondo Voluntario Previsional que corresponda.
   C) Los saldos de las cuentas de ahorro voluntario y complementario de los partícipes que optaran por cambiar de Entidad Administradora.
   D) Otros recursos que pudieren afectarse al respectivo Fondo. 
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