Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

   (Remisiones). - Aplicarán al Fondo Voluntario Previsional las disposiciones de los artículos 99, 100, 101, 112, 124, 125, 131 y 132 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en lo pertinente atendiendo a la naturaleza voluntaria y previsional de estos fondos.
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