Decreto 414/004
Establécese el plazo para comparecer a deducir eventuales derechos, a los
titulares de inmuebles rurales afectados por crecidas del Río Uruguay y
sus afluentes en la zona de embalse de Salto Grande.
(2.198*R)
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 17 de Noviembre de 2004
VISTO: la Ley N° 15845 de 15 de diciembre de 1986 y el Art. 164 de la Ley
N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que la Comisión Honoraria creada por Ley N° 15.845 de 15
de diciembre de 1986 remite el listado elaborado por la Dirección
Nacional de Catastro respecto a los inmuebles rurales afectados;
II) que el artículo 164 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002,
faculta al Poder Ejecutivo a realizar un emplazamiento a los titulares de
derechos reales o personales sobre los inmuebles comprendidos en la Ley
N° 15.845 de 15 de diciembre de 1986;
CONSIDERANDO: conveniente establecer el plazo para fijar la caducidad de
los eventuales derechos, y los extremos requeridos que se deberán
acreditar;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
FÍjase un plazo de 60 días calendario, a partir del día siguiente a la
publicación, a los titulares de derechos reales o personales sobre los
inmuebles rurales afectados por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes
en la zona del embalse de Salto Grande, para comparecer a deducir sus
eventuales derechos, so pena de caducidad de los mismos.