Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 414/009

Reglaméntase la Ley 18.331 relativa a Protección de Datos Personales y
Acción de "Habeas Data" y derógase el literal d) del art. 5º y el art. 6º
del Decreto 664/008.
(2.121*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 31 de Agosto de 2009

VISTO: que con fecha 11 de agosto de 2008 se promulgó la Ley Nº 18.331 de
Protección de Datos Personales y Acción de "Habeas Data".

RESULTANDO: I) que razones de juridicidad y conveniencia imponen estatuir
aquellos aspectos básicos y primarios de la reglamentación, que ordenen y
favorezcan su puesta en práctica de acuerdo con el postulado
constitucional de que el derecho a la protección de datos personales es
inherente a la personalidad humana y por lo tanto está comprendido en el
art. 72 de la Constitución (art. 1 de la Ley).

II) que las facultades legales del Organo de Control creado por los
artículos 31 y siguientes de la Ley, incluyen la potestad regulatoria cuyo
ejercicio permitirá continuar ordenando y favoreciendo la puesta en
práctica de las actividades correspondientes;

CONSIDERANDO: I) que la consagración del nuevo régimen legal para la
protección de datos personales y acción de "habeas data", articula un
conjunto de derechos y obligaciones vinculados a la recolección y
tratamiento, automatizados o manuales, de los datos de las personas
físicas y jurídicas;

II) que es conveniente la adecuación del ordenamiento jurídico nacional en
la materia al régimen de derecho comparado de mayor recibo,
fundamentalmente el consagrado por los países europeos a través de la
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre
de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
éstos.

III) que asimismo corresponde reglamentar el funcionamiento de la Unidad
Reguladora y de Control de Datos Personales creada por la preindicada Ley,
la que tendrá a su cargo los cometidos que por ella se le asignan.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                    TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

                     Capítulo I. Ambito de Aplicación

Artículo 1

 Ambito subjetivo. El derecho a la protección de los datos personales se
aplica a las personas físicas, directa o indirectamente, a través de
cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica
o de cualquier otro tipo que refiera a ellas.

Por extensión se aplica a las personas jurídicas, las que gozarán del
régimen tuitivo en cuanto corresponda.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; GONZALO
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL
MARTINEZ; JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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