Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Plazo de inscripción. Las bases de datos de carácter personal existentes,
dispondrán de un plazo máximo de 90 días contados a partir de la
publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, para adecuarse a
los requisitos y las condiciones de inscripción establecidos en la
presente reglamentación y proceder a su registro. Las bases de datos que
se crearen con posterioridad a la fecha de la aprobación del decreto,
deberán ser inscriptas dentro de un plazo máximo de 90 días a partir del
inicio de sus actividades.
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