Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Inscripción provisoria. En todas las inscripciones previstas por la Ley
que se reglamenta, vencido el término de diez días hábiles previsto en el
artículo 5º literal B) del Decreto Nº 664/008, de 22 de diciembre de 2008,
sin que se regularice la inscripción provisoria, ésta caducará de pleno
derecho.
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