CONSEJO DE MINISTROS
Inscripción provisoria. En todas las inscripciones previstas por la Ley que se reglamenta, vencido el término de diez días hábiles previsto en el artículo 5º literal B) del Decreto Nº 664/008, de 22 de diciembre de 2008, sin que se regularice la inscripción provisoria, ésta caducará de pleno derecho.Ayuda