Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Ambito objetivo. El régimen jurídico de la protección de datos personales
se aplica a su recolección, registro y todo tipo de tratamiento,
automatizado o no, bajo cualquier soporte y modalidad de uso, tanto sea en
el ámbito público como privado.

Este régimen no será aplicable a las siguientes bases de datos:

A) Las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades
exclusivamente personales o domésticas, entendiéndose por éstas las que se
desarrollan en un ámbito estrictamente privado, entre otros, los archivos
de correspondencia y agendas personales.

B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la
seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y
represión del delito.

C) Las creadas y reguladas por leyes especiales.
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