Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Funcionamiento del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo dictará su
reglamento interno, con las siguientes bases:

A)     Las resoluciones se tomarán por mayoría. Si se produjera empate el
       asunto será tratado en la próxima sesión y si éste subsistiera, el
       voto del Presidente se computará doble.

B)     Cuando el Consejo Ejecutivo lo resuelva podrá formar Comisiones
       Especiales, ya sea con carácter permanente o extraordinario, con el
       objeto de asesorar o realizar trabajos, estudios o investigaciones
       que se dispongan.
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