Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 Multas. El monto de las multas previstas en el numeral 2) del artículo 35
de la Ley que se reglamenta, será recaudado por AGESIC y la totalidad de
lo producido por su cobro se verterá a Rentas Generales.
Ayuda