Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 Procedimiento de autorización de transferencias internacionales de datos.
El procedimiento para la autorización de transferencia internacional de
datos a terceros países, de conformidad con lo expresado en el artículo 23
de la Ley que se reglamenta, se iniciará siempre a solicitud del
exportador que pretenda llevarla a cabo.
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