Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Procedimiento de inscripción de códigos de conducta. El procedimiento
para inscripción en el Registro de Bases de Datos Personales de los
códigos de conducta se iniciará siempre a solicitud del responsable de la
base de datos.

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

A) Identificación de la institución.

B) Identificación del código de conducta y su responsable.

C) Contenido del código de conducta.

La inscripción de los códigos de conducta se regirá por el mismo
procedimiento establecido para las bases de datos.
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