Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Consentimiento informado para recolección y tratamiento de datos. Cuando
se solicite el consentimiento del titular para la recolección y
tratamiento de sus datos, éste deberá ser informado de forma que conozca
inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos, y el tipo
de actividad desarrollada por el responsable de la base de datos o
tratamiento. En caso contrario, el consentimiento será nulo.
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