Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Medidas de seguridad. Tanto el responsable como el encargado de la base
de datos o tratamiento deberán proteger los datos personales que sometan a
tratamiento, mediante aquellas medidas técnicas y organizativas que
resulten idóneas para garantizar su integridad, confidencialidad y
disponibilidad.
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