Decreto 417/983.- Se modifican normas sobre la garantía que deberán constituir y mantener las empresas de arrendamientos turísticos.
Ministerio de Economía Y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 4 de noviembre de 1983.
Visto: lo establecido por los artículos 12 y 13 del decreto 577/977, de
19 de octubre de 1977.
Resultando: que el artículo 12 precitado dispone que la garantía que
deberán constituir y mantener las Empresas de Arrendamientos Turísticos,
deberá realizarse mediante aval bancario, títulos u obligaciones
nacionales o municipales.
Considerando: que el seguro de fianzas que otorga el Banco de Seguros
del Estado, también cumple con la finalidad y condiciones establecidas
en el artículo 13 del decreto precisado.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo, el Banco de
Seguros del Estado, el Banco Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 12 del decreto 577/977, del 9 de octubre de 1977, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12 La garantía a que alude el artículo 4º podrá constituirse
mediante aval bancario, seguro de fianza otorgado por el Banco de
Seguros del Estado, títulos u obligaciones nacionales o municipales. Para el caso de que la garantía se constituya en títulos u obligaciones
nacionales o municipales, la misma deberá ser depositada en custodia en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Ministerio de Industria y Energía - Dirección Nacional de Turismo".
ALVAREZ.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.