Decreto 417/985
Se reglamenta el artículo 94 de la ley 13.318, referente al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 6 de agosto de 1985.
Visto: el artículo 94 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964,
que atribuyó al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, el
cometido de contribuir a la readaptación social de quienes han delinquido
o han sido declarados en estado peligroso y están cumpliendo o hayan
cumplido medidas de seguridad.
Resultando: I) Que la norma citada en su inciso 2º., dispuso que el
Poder Ejecutivo determinará la forma en que ejercerá tal cometido;
II) Que a pesar del tiempo transcurrido, no se procedió a dictar el
reglamento correspondiente, aún cuando en los hechos el Patronato se
encuentra funcionando, habiendo sido los miembros actuales designados por
resolución de fecha 24 de abril de 1985.
Considerando: I) Que resulta conveniente proceder a dictar una norma de
carácter reglamentario, dando cumplimiento de esa forma al precepto legal
citado;
II) Que es una preocupación fundamental del Poder Ejecutivo procurar con
los medios a su alcance dar solución a la difícil situación por la que
atraviesan aquellas personas que serán atendidas por la Institución cuyo
funcionamiento se reglamenta.
Atento: a lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Integración y cometidos
Artículo 1
El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados creado por decreto de
7 de marzo de 1934, tiene el cometido de contribuir a la readaptación
social de quienes han delinquido -procesados o penados- que sufran prisión
preventiva, cumplan pena privativa de libertad o se encuentren en régimen
de libertad vigilada.