Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

  El Patronato podrá por sí mismo designar los colaboradores que estime
necesario para el cabal cumplimiento de sus fines, impartiendo las
directivas de su actuación y sometiéndolos a su control.
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