Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   Para el cumplimiento de sus fines el Patronato puede dirigirse
directamente a todas las instituciones públicas nacionales, así como
solicitar la ayuda material o el concurso técnico de instituciones
extranjeras públicas o privadas.

                              CAPITULO III

              De las sesiones y distribución de funciones

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