La convocatoria de cada sesión se hará en la sesión anterior, con
expresión del lugar, día, hora y orden del día a considerar, notificándose
en forma verbal, escrita o telefónica a los miembros inasistentes. El
Presidente por sí o a solicitud de tres miembros que a él se dirigirán,
podrá convocar una sesión extraordinaria con las formalidades del inciso
anterior.