Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

   A las sesiones podrán concurrir los colaboradores permanente o
accidentales, siempre que medie invitación del Patronato conforme
resolución anterior, los que tendrán voz pero no voto.
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