Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   El Secretario llevará un libro en el que se asentarán las actas de cada
sesión. En ellas se dejará constancia de los asistentes, los ausentes (con
expresión de los motivos de su inasistencia), los asuntos tratados y las
resoluciones adoptadas, pudiendo la minoría dejar constancia fundada y
firmada de su discrepancia. Las actas que llevarán número correlativo,
fecha, lugar, hora de comienzo y conclusión de la sesión, serán firmadas
por Presidente y Secretario o quienes los subroguen.
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