Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

   Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente. Podrá limitarse
el tiempo de exposición de que dispondrán cada miembro para referirse a un
asunto determinado, el que no será menor de diez minutos; así como podrá
darse un punto como suficientemente discutido. Las mociones de orden serán
votadas sin discusión.
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