Al Presidente compete:
a) Asumir la representación del Patronato en los actos que organice
o sea invitado;
b) Hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el Patronato;
c) Tomar las providencias que juzgue necesarias en circunstancias
extraordinarias debiendo convocar al Patronato dentro de las
veinticuatro horas para ponerlas en su conocimiento, estando a lo
que éste resuelva;
d) Autorizar los pagos y firmar, conjuntamente con el Tesorero,
cheques contra los fondos afectados a la actividad del Patronato;
e) Ejercer el control de la gestión administrativa, contable y
técnica del Patronato;
f) Convocar las sesiones del Patronato, dirigirlas y firmar las
actas respectivas, conforme lo establecido en los artículos
anteriores.