Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

    Al Secretario compete:

a) Secundar al Presidente de la función ejecutiva;
b) Ejercer la supervisión sobre todos los funcionarios, rentados u
   honorarios;
c) Custodiar los documentos;
d) Proyectar la memoria y relación estadística de la gestión
   asistencia cumplida;
e) Llevar el libro de actas de las sesiones del Patronato y
   firmarlas.
Ayuda