Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

    Al tesorero compete:
a) Custodiar los fondos y títulos valores del Patronato;
b) Fiscalizar el movimiento económico financiero de la institución
   y proyectar el presupuesto anual;
c) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques contra los
   fondos afectados a la actividad del Patronato;
d) Tener al día y controlar los libros de contabilidad y realizar
   arqueos mensuales.
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