Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 26

      Compete a los Vocales:

a) Concurrir a las sesiones del Patronato interviniendo con voz y
   voto en las deliberaciones;
b) Colaborar en la administración del Patronato, integrar
   comisiones de estudios y asesoramiento e intervenir en la
   organización del régimen de libertad vigilada;
c) Solicitar al Presidente, Secretario y Tesorero informes sobre
   cualquier aspecto de la gestión del Patronato.

                              CAPITULO IV

                   Del régimen de libertad vigilada
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