Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 27

   El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados en el departamento de
Montevideo y los Patronatos Departamentales del Interior en los
respectivos departamentos, organizarán un servicio destinado al
cumplimiento del régimen de libertad vigilada encomendada por la ley
15.743.
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