Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

   Este servicio será supervisado por un miembro del Patronato Nacional o
departamental en su caso, y se integrará con funcionarios administrativos
y técnicos -abogados, sicólogos, asistentes sociales- en el número que
sean necesarios, y con colaboradores designados por los Patronatos.
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