Son cometidos del servicio de libertad vigilada:
a) Vigilar, controlar, orientar y asistir a los liberados en
aplicación del régimen excepcional de la ley 15.743;
b) Mantener comunicación con los familiares del liberado para
evaluar su recuperación integral;
c) Determinar la frecuencia de concurrencia del liberado al
Patronato, así como las visitas a su lugar de trabajo y residencia;
d) Informar a las autoridades judiciales competentes sobre la
conducta y situación de sus asistidos, comunicando las
irregularidades cometidas que determinen la revocatoria de los
beneficios concedidos. Al cese del período de vigilancia elevará a
dichas autoridades un informe sobre la situación del liberado
indicando cómo se cumplió la libertad vigilada;
e) Comprobar el mantenimiento del domicilio fijado por el liberado
y la comunicación de su cambio a la autoridad judicial competente.
En caso de traslado dentro del país, dará cuenta al Patronato
Departamental que corresponda, y si media autorización para salir
del país convendrá con el liberado los medios de comunicación sobre
su situación, actividad y domicilio;
f) Realizar en los establecimientos de reclusión tareas de terapia
de reintegro, las que comenzarán con una antelación de por lo menos
seis meses a la liberación anticipada.