Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

   El Patronato llevará una ficha familiar, social, jurídica y
criminológica de cada uno de sus asistidos. En ella se asentarán
circunstancialmente todas las gestiones realizadas y los informes
producidos.

                              CAPITULO V 
          
                   De los Patronatos del Interior
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