Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 32

   En cada capital de los departamentos del interior se constituirá un Patronato Departamental de Encarcelados y Liberados integrado por siete 
miembros honorarios designados por el Ministro competente, uno de ellos a 
propuesta del Sr. Jefe de Policía del Departamento que, a esos efectos, 
elevará una terna de candidatos. 

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