Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

   El Jefe de Policía, a pedido circunstanciado y fundado del Patronato
Departamental, le facilitará el local y los funcionarios que fueren
necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
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