El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados ejercerá la
superintendencia técnica de los Patronatos Departamentales y a esos
efectos:
a) Comunicará a los Patronatos Departamentales todas las
disposiciones legales y reglamentarias relativas a su función;
b) Prestará asesoramiento técnico cuando le fuere requerido o por
su propia iniciativa, sea en forma escrita o personal y este último
caso delegando la función en un miembro del Patronato, uno de sus
funcionarios o en un colaborador técnico;
c) Incorporará a la memoria y balance anual administrativo y a la
memoria y relación estadística de la gestión asistencia (art. 13)
los que, con idéntico contenido, le eleven en esa oportunidad cada
uno de los Patronatos Departamentales;
d) Reglamentará y realizará la coordinación de los diferentes
Patronatos Departamentales en lo relativo a la gestión asistencial
y al régimen de libertad vigilada;
e) Propondrá al Ministerio competente la sustitución de los
miembros de los Patronatos Departamentales que incurrieran en falta
grave en el ejercicio de sus cargos;
f) Promoverá, en el momento que lo estime conveniente, una reunión
de los Patronatos Departamentales a fin de evaluar la gestión
cumplida y realizar programas conjuntos.