Los miembros del Patronato durarán cinco años en sus funciones y podrán
ser reelectos indefinidamente.
Al término de su mandato continuarán ejerciendo sus funciones, sin
necesidad de resolución expresa, hasta tanto no se designen las nuevas
autoridades.
Los miembros del Patronato que incurrieren en omisión o falta grave, a
juicio del Poder Ejecutivo, podrán ser sustituidos en el cargo mediante
resolución fundada.