Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   Son cometidos del Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados:

a) La asistencia social, moral y material de encarcelados, que puede
extenderse a sus familiares y en tal sentido procurarle documentación
personal, vestimenta, trabajo, alojamiento provisorio, asistencia médica
y jurídica y sustento durante los primeros días de vida libre, así como
otorgarle préstamos de honor y préstamos necesarios no reintegrables sin
perjuicio de otras necesidades atendibles;

b) La colaboración con las autoridades encargadas de los establecimientos
de reclusión nacionales o departamentales y de la dirección de los
tratamientos progresivos, en la preparación del interno para la vida en
libertad;

c) La creación, dirección y administración de casas de residencias para
liberados, pudiendo admitir la integración de sus familiares o personas
marginadas de la zona;

d) La organización de bolsas de trabajo y la promoción de cooperativas
de trabajo;

e) La organización de un servicio de libertad vigilada para el
cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley 15.743;

f) La superintendencia técnica de los Patronatos Departamentales de
Encarcelados y Liberados.
La enumeración de estos cometidos no excluye la realización de cualquier
otra actividad que sin interferir con la de otros organismos, sea de
análogo carácter y con idéntico fin que las mencionadas.
         
                              CAPITULO II

                      Organización Administrativa

                               
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