Decreto 417/991
Se asigna competencia de ordenador secundario de gastos en el Inciso 02 "Presidencia de la República".
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 14 de agosto de 1991.
Visto: lo dispuesto por el artículo 29 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera aprobado por decreto 95/991 de
26 de febrero de 1991.
Considerando: que resulsta conveniente asignar competencias de
ordenador secundario de gastos en el Inciso 02 "Presidencia de la República" al Procecretario de la Presidencia, a los Directores de las Unidades Ejecutoras y al Director de División Administración de la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes".
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo expresado en la disposición
citada y lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de
Desburocratización,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Desígnanse como ordenadores secundarios, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 29, literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera y con su límite máximo, al Prosecretario de la
Presidencia de la República y a los Directores de las Unidades Ejecutoras
del Inciso 02 "Presidencia de la República".