Decreto 417/016
Modifícase el Decreto 520/007, que establece los montos fijos por unidad física enajenada, para la determinación del IMESI aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
(20*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Diciembre de 2016
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 14/016 de 21 de enero de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos
fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes
que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el
artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 195,40
Vermouth
$ 97,70
Otros
$ 146,60
4)
Whisky
$ 143,10
Grapas, cañas y amargas
$ 93,90
Otros hasta 5% Vol.
$ 108,80
Demás bienes
$ 145,90
5)
Cervezas
$ 58,50
6)
Aguas minerales y sodas
$ 14,60
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 22,90
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 22,90
Demás base jugo de fruta
$ 25,20
Alimentos líquidos
$ 22,90
7)
Maltas
$ 40,20
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 22,90
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral
Bienes
Unidad Física
Base específica
Tasa
Impuesto
12)
Lubricantes
1 litro
$ 89,80
39%
$ 35,03
12)
Grasas
1 kilo
$ 117,30
39%
$ 45,75
13)
Lubricantes
1 litro
$ 89,80
2,5%
$ 2,25
13)
Grasas
1 kilo
$ 117,30
2,5%
$ 2,94
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.