Fecha de Publicación: 03/01/2000
Página: 2-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 13/01/2000.
Decreto

Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que se indican a las
exportaciones de productos incluidos en los Anexos I y II que forman
parte integrante del presente Decreto.
(1*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 29 de diciembre de 1999

VISTO: los regímenes de devolución de impuestos y de tributos a las
exportaciones

CONSIDERANDO: I) necesario incorporar las modificaciones introducidas por
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del día de la fecha en
la nomenclatura a diez dígitos de uso interno establecida por Resolución
de esta Secretaría de Estado de 30 de diciembre de 1998.

II) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de diversos
productos al régimen de devolución de tributos.

III) conveniente unificar en una norma las tasas vigentes de devolución
de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley No. 16.492 de 2 de
junio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Fíjase las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente Decreto.


		
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