Fecha de Publicación: 11/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR; publíquese y archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS.

                                  ANEXO

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   MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/22

 MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
                          ARANCEL EXTERNO COMÚN

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolucion N° 16/21 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2023, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

                    GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Asunción, 20/VII/22.

                                  ANEXO

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   MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/22

 MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
                          ARANCEL EXTERNO COMÚN

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IX/2022, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

                  GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6°) - Montevideo, 09/VI/22.

                                  ANEXO

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   MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/22

 MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
                          ARANCEL EXTERNO COMÚN

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 08/22 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 16/21, 01/22 y 09/22 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2023, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

   Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 01/22 y 09/22 a partir del 01/I/2023.

                                         CXXIV GMC - Montevideo, 28/IX/22.

                                  ANEXO

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