Decreto 419/996
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común adoptado por el artículo 1º del Decreto 466/995.
(2.553*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 30 de octubre de 1996
Visto: el Decreto Nº 466/995, de 29 de diciembre de 1995, que aprobó
la Nomenclatura Común del Mercosur, con su correspondiente Arancel
Externo Común y tasas globales arancelarias aplicables al comercio
intrazona y extrazona.
Resultando: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó las resoluciones Nros. 60/996 y 62/996.
Considerando: I) que en cumplimiento de los compromisos asumidos por
el país en la materia, corresponde recoger las modificaciones
introducidas en el Arancel Externo Común por las mencionadas
resoluciones, a través de su internación.
II) que es procedente mantener en esta oportunidad los dígitos nueve y
diez que el Decreto Nº 466/995 mencionado adicionó a los ocho que
integran la Nomenclatura Común del Mercosur, los que serán de exclusiva
utilización interna de acuerdo a lo que surge del Decreto Nº 282/996 de
10 de julio de 1996.
Atento: a lo expresado a lo establecido en las disposiciones citadas y
por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º
del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común adoptado por el artículo 1º del Decreto 466/995 de
29 de diciembre de 1995, de conformidad con el Anexo que forma parte del
presente Decreto.
Comuníquese, publíquese. BATALLA - JUAN ALBERTO MOREIRA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI.
ANEXO
-Modificacion de AEC
TGA
NCM AEC E/Z I/Z
7205.29.10.00 6% 6% 0%
-Sustitución de calificación:
NCM Donde Dice Debe decir
CL CL
8473.40.70.00 BK BIT
-Incorporación en el Universo de Informática y Telecomunicaciones:
TGA
NCM CL E/Z I/Z
8525.20.90.00 BIT 1% 0%
-Incorporación en el Universo de Bienes de Capital:
TGA
NCM CL E/Z I/Z
8469.11.00.00 BK 1% 0%
9022.13.19.00 BK 1% 0%