Decreto 419/004
Adécuase el monto de la retención establecida en el Inciso 3º del
artículo 1º del Decreto 94/002 por el cual se designa responsables por
obligaciones tributarias de terceros a las empresas que, mediante
tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras,
administren créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones
de servicios realizadas por terceros.
(2.248*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Noviembre de 2004
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.-
RESULTANDO: que la citada norma designa responsables por obligaciones
tributarias de terceros a las empresas que, mediante tarjetas de crédito,
de débito o de compra, órdenes de compra u otras modalidades similares,
administren créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones
de servicios, realizadas por terceros.-
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el monto de la mencionada obligación
tributaria.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el Inciso 3° del artículo 1° del Decreto N° 94/002, de 19 de
marzo de 2002, por el siguiente:
"El monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la
operación original con impuestos incluidos, la alícuota del 2% (dos por
ciento). Para las Estaciones de Servicios y los Tax Free Shops del
Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, la tasa será del 1%
(uno por ciento)".-