Fecha de Publicación: 10/09/2008
Página: 644-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 419/008

Determínanse modificaciones en el Decreto 111/008 (que excluye del
conjunto de vehículos comprendidos por el mismo, a aquellos que pueden
considerarse vehículos de menor porte).
(1.842*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
   TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                        Montevideo, 2 de Setiembre de 2008

VISTO: la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte tendiente a
modificar parcialmente el Decreto N° 111/008 de 25 de febrero de 2008, a
fin de excluir del conjunto de vehículos comprendidos por el mismo, a
aquellos que pueden considerarse vehículos de menor porte.

RESULTANDO: I) que resulta conveniente indicar con mayor precisión las
directivas actualizadas relativas a emisión de gases contaminantes y
partículas procedentes de motores de ciclo Diesel, destinados a la
propulsión de vehículos automotores.

II) que las disposiciones del artículo 1) comprenden a todas las
categorías de vehículos indicadas en el artículo 3) del mismo, esto es, a
las categorías M2, M3, N2 y N3 establecidas por el "Reglamento Armonizado
de Clasificación de Vehículos", aprobado mediante Resolución del Grupo
Mercado Común N° 35/94, la que se internalizó por Decreto N° 60/998, de 4
de marzo de 1998.

III) que dentro de las categorías M2 y N2 se incluyen vehículos que se
consideran de porte menor, como los M2 de hasta 18 (dieciocho) pasajeros y
N2 de hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto total.

CONSIDERANDO: I) que es conveniente excluir de la obligación impuesta por
el artículo 1) del citado Decreto, a los vehículos antes referidos.

II) que de esa manera se contempla tanto el interés de las empresas que
utilizan dichas categorías de vehículos en lo referente al precio final de
los mismos, así como el de las firmas que los comercializan en plaza.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 7) del Decreto N°
574/974 de 12 de julio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese en el artículo 1) del Decreto N° 111/008 de 25 de febrero de
2008, la parte del texto que dice "Directiva 98/69/CE", por "Directiva
1999/96/CE y posteriores actualizaciones".

Artículo 2

 Modifícase el artículo 3) del Decreto N° 111/008 de 25 de febrero de
2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3) El presente Decreto será aplicable a cualquier vehículo de
las categorías M2, M3, N2 y N3 definidas en la clasificación de los
vehículos aprobada por el Decreto N° 60/998, de 4 de marzo de 1998,
excepto a los vehículos de la categoría M2 de hasta 18 (dieciocho)
pasajeros y de la categoría N2 de hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto
total".

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ; CARLOS COLACCE.
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