Fecha de Publicación: 01/03/2006
Página: 411-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

 Concurso de Oposición: El concurso de oposición sólo tendrá lugar, luego
de conocido el resultado del Concurso por Méritos y siempre que concurran
las siguientes circunstancias:
a) Que no existan más de 15 puntos de diferencia por méritos entre
quienes se vean postergados en el ascenso por inexistencia de vacantes y
aquellos que si accederían a éstas, conforme al orden de precedencia dado
en el Concurso por Méritos.
b) Que se peticione la realización del concurso por cualquiera de los
concursantes que se encuentren en la situación de postergación prevista
en el literal anterior, dentro de las 48 horas contadas a partir de la
notificación respectiva.
El Concurso de Oposición se llevará a cabo entre el o los peticionantes
del mismo y aquellos que pudiendo ascender de acuerdo al resultado del
Concurso por Méritos se ubiquen a menos de 15 puntos de quién o quienes
solicitan la prueba de oposición.
Cumplidos los extremos previstos en esta disposición, se constituirá
dentro del plazo de cinco días el Tribunal de Concurso, quién dispondrá
de igual término para convocar a los participantes.
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