Fecha de Publicación: 31/01/2008
Página: 368-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) que ocupen los puestos de trabajo transferidos según lo dispuesto
en los incisos primero y segundo del artículo 195 de la Ley Nº 17.930, de
19 de diciembre de 2005, que cumplan con los requisitos tales como nivel
de suficiencia y perfil, podrán acceder a los puestos de trabajo definidos
en la estructura que se aprueba, al amparo de lo establecido en el
artículo 7 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, previo concurso
de méritos o de oposición y méritos. Sin perjuicio de lo establecido en el
inciso anterior, aquellos funcionarios que no cumplan con los mencionados
requisitos, mantendrán su calidad de contratados o presupuestados y su
remuneración. La función o el cargo será la que corresponda según las
tareas que se le adjudiquen de acuerdo con la estructura que se aprueba,
atendiendo a su perfil.
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