Fecha de Publicación: 31/01/2008
Página: 368-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

 Exonérase las retribuciones de los puestos de trabajo que lucen en el
Anexo II, del tope establecido en el artículo 105 del Decreto Ley Especial
Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
23 literal A de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990.
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