Decreto 42/009
Otórgase, a partir del 1º de enero de 2009, a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, el aumento
que se determina.
(324*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Enero de 2009
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos a partir del primero de enero de 2009.
RESULTANDO: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1° de la Ley Nº
16.903 de 31 de diciembre de 1997, estableció plazos y condiciones para
que el Poder Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional.
II) que el artículo 7º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, dispuso
que los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República
efectuaran la adecuación de la remuneración de sus funcionarios, por el
procedimiento referido en el Resultando anterior.
III) que el artículo 454 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005
previó una partida anual, para el ejercicio 2009 con destino a la
recuperación salarial de los funcionarios públicos, con las excepciones
que surgen de la citada norma.
IV) que los artículos 388 y 389 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005, previeron un mecanismo específico de ajuste de las retribuciones de
los señores magistrados y demás funcionarios del Poder Judicial, con
incidencia directa sobre las retribuciones de los funcionarios incluidos
en el inciso 2° del mencionado artículo 388.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, como resultado del convenio de
ajuste salarial del Consejo Superior de Negociación Colectiva de los
funcionarios públicos 2008-2010, prevé un incremento en las retribuciones
de los funcionarios pertenecientes a los Escalafones A a F, J no
equiparado al H y R, de acuerdo con las siguientes pautas:
a.- 5% sobre la retribución total, correspondiente al centro de la banda
de inflación fijada por el Banco Central del Uruguay para el año 2009,
b.- un porcentaje por concepto de recuperación salarial del 2.02%, una vez
aplicado el porcentaje del literal "a" precedente.
II) que tal como surge del Considerando anterior, el procedimiento de
aumento que se prevé comprende la adecuación de las remuneraciones sobre
la base de la variación en el Indice General de Precios al Consumo y un
incremento por concepto de Recuperación Salarial, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la Ley Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006 y Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007,
contemplando las diferentes soluciones contenidas en dicha normativa.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas y a los convenios colectivos vigentes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Aumento General.- Otórgase, a partir del 1º de enero de 2009 a los
funcionarios comprendidos en los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional,
con la excepción prevista en el artículo 7º del presente decreto, un
aumento por concepto de variación del IPC del 5% (cinco por ciento) sobre
las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a
Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones
dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2008, de
conformidad con las pautas de ajuste salarial previstas en el artículo 6º
de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1º de la Ley Nº 16.903 de 31 de diciembre de
1997.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; PEDRO VAZ;
ALVARO GARCIA; JORGE MENENDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; GERARDO GADEA;
EDUARDO BONOMI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO;
JACK COURIEL; ANA OLIVERA.