Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 755-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Ajuste de los créditos presupuestales.- La Contaduría General de la
Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para
cumplir con los criterios de aumento establecidos en el presente decreto.
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