Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 755-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 MSP y ASSE.- Los funcionarios del Inciso 29 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado", y los funcionarios no médicos de los
Incisos 12 "Ministerio de Salud Pública" adecuarán las remuneraciones de
sus funcionarios de acuerdo a los montos previstos en los convenios
salariales financiados por los artículos 457 y 318 de la Ley Nº 18.362 de
6 de octubre de 2008.
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