Fecha de Publicación: 10/09/1985
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 420/985

Se fijan las tarifas para prestación de servicios de fumigación, fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección del Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 7 de agosto de 1985.

    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir, por la prestación del servicio.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
expolvoreo y transporte estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
servicio".

    II) En la presente gestión, elevada por la Dirección General de
Servicios Agronómicos de la citada Secretaría de Estudio con informe
favorable, la Dirección de Servicio Aéreo solicita se actualicen las
tarifas establecidas por el decreto 465/984, de 24 de octubre de 1984, en
la forma que indica, en razón del ajuste realizado en los costos de
combustibles y lubricantes, como así también del incremento experimentado
en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y vehículos de
abastecimiento, todo lo cual incide en los costos de aplicación aérea, y
en base a nuevos parámetros de costos;

   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

     Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de
julio de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos
e Inversiones),

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas:

   A) Para aplicaciones aéreas de fertilizantes y productos químicos
sólidos.

                                                 N$
   Hasta 30 Kg por Há ....................... 629.00
   de 31 a 40 Kg por Há ..................... 670.00
   de 41 a 50 Kg por Há ..................... 713.00
   de 51 a 60 Kg por Há ..................... 817.00
   de 61 a 70 Kg por Há ..................... 910.00
   de 71 a 80 Kg por Há ................... 1.029.00
   de 81 a 90 Kg por Há ................... 1.100.00
   de 91 a 100 Kg por Há .................. 1.174.00
   de 101 a 110 Kg por Há ................. 1.247.00
   de 111 a 120 Kg por Há ................. 1.321.00
   de 121 a 130 Kg por Há ................. 1.383.00
   de 131 a 140 Kg por Há ................. 1.446.00
   de 141 a 150 Kg por Há ................. 1.551.00
   de 151 a 160 Kg por Há ................. 1.656.00
   de 161 a 170 Kg por Há ................. 1.760.00
   de 171 a 180 Kg por Há ................. 1.865.00
   de 181 a 190 Kg por Há ................. 1.991.00
   de 191 a 200 Kg por Há ................. 2.306.00

   El excedente de más de 200 Kgs. por hectáreas se recargará a las
tarifas de 191 a 200 Kg/Há en N$ 8,91 por kilo aplicado.

    B) Para aplicaciones aéreas de semillas de arroz.

    Hasta 150 Kg por Há .................. 1.840.00
    de 151 Kg a 175 Kg por Há ........... 1.939.00
    de 176 a 200 Kg por Há .............. 2.232.00
    de 201 a 225 Kg por Há .............. 2.628.00


   C) Para aplicación aérea de herbicidas y fungicidas aplicados como
líquidos.
                                               N$
    De 0 a 10 Lts. por Há .................. 524.00
    de 11 a 20 Lts. por Há ................. 561.00
    de 21 a 30 Lts. por Há ................. 587.00
    de 31 a 40 Lts. por Há ................. 629.00
    de 41 a 50 Lts. por Há ................. 670.00
    de 51 a 60 Lts. por Há ................. 723.00
    de 61 a 70 Lts. por Há ................. 770.00
    de 71 a 80 Lts. por Há ................. 838.00
    de 81 a 90 Lts. por Há ................. 901.00
    de 91 a 100 Lts. por Há ................ 985.00

Las condiciones para la aplicación de herbicidas son con hasta un máximo
de 15 Km de viento (decreto 410/969 art. 8º)


    D) Para aplicación aérea de insecticidas aplicados como líquidos.

    Hasta 10 Lts. por Há ....................... 457.00
    de 11 a 20 Lts. por Há ..................... 519.00
    de 21 a 30 Lts. por Há ..................... 540.00
    de 31 a 40 Lts. por Há ..................... 572.00

Si se excede de 40 Lts. por hectárea se aplicará la tarifa C para
herbicidas y fungicidas.

    E) Traslado de aviones aeroaplicadores de la pista al cultivo.

Las tarifas de aeroaplicación A, B, C, y D son válidas para aplicaciones
desde una pista dentro de un radio de 3 (tres) Km del predio a tratar,
(comprende vuelo de ida y regreso).
Cuando el radio de la pista al cultivo sea mayor de 3 Km, la distancia que
excede los 6 Km. bonificados, entre el vuelo de ida y regreso se abonará a
N$ 94.00 el Km.

    F) Traslado de aviones aeroaplicadores de su base al cultivo.

       1) Las tarifas A, B, y C son válidas para aplicaciones en su
cultivo que no exceda los 100 Km. de radio del avión más próximo. La
distancia que exceda los 200 Km bonificados (comprende ida y regreso) se
abonará N$ 74.00 el Km. Cuando se trate de varios productores se
prorratearán entre ellos el kilometraje a cobrarse por este concepto.
       2) La tarifa D queda exonerada del pago de traslado.

   G) Para vuelos de transporte de pasajeros o carga.

   N$ 74.00 el quilómetro.

El viático del piloto será de cuenta del usuario.

                     Condiciones de pago

El servicio prestado se abonará a los 90 días de acuerdo a las siguientes
condiciones:
Realizado el tratamiento el usuario deberá firmar el formulario del
Servicio (Fórmula 3) que confeccionará el piloto; una de las vías quedará
en poder del usuario.
Dicho formulario contendrá especialmente, la mención del domicilio real
del usuario y la constancia expresa de que el beneficiario asume el
compromiso formal, en el plazo de 90 días calendario a partir de la fecha
del tratamiento (es el de la fórmula 3), a abonar el valor total del
servicio recibido.
Dicho importe podrá ser abonado de la siguiente forma:

a) Directamente en los Servicios Regionales del Ministerio de Agricultura
y Pesca;
b) Depositado en la cuenta Nº 31.305/1050 de la Sucursal del Banco
República, más próxima bajo el rubro Ministerio de Agricultura y Pesca,
Servicio Aéreo;
c) Directamente en el Economato Central de los Servicios Generales
Agronómicos, Millán 4703 Montevideo.
El usuario que no abonara el importe dentro del plazo de 90 (noventa) días
calendarios, tendrá 10 (diez) días de gracia a partir de la fecha de
vencimiento.
Caducado este plazo, abonará un interés mensual del 4% por concepto de
mora, contándose  a partir de la fecha en que se realizó el tratamiento.
d) Todo productor que se encuentre en la lista de morosos no podrá
percibir aeroaplicaciones hasta tanto no regularice su situación.

Porcentaje para Pilotos aeroaplicadores y choferes de abastecimiento.

Las tarifas A, B, C y D incluyen el beneficio del 8% para los pilotos
aeroaplicadores y el 3% para los choferes de abastecimiento.

SANGUINETTI.- ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
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